Política Institucional de SMI

ANEXO 1. POLÍTICA INSTITUCIONAL

Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño en la Maternidad del Servicio Médico integral.


1. La institución cuenta con una política explícita que protege, apoya y promociona las Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.
Respeta y aplica las recomendaciones incluidas en el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y todas las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud complementarias y ampliatorias referentes a dicho código, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.
Esta política y el Código son sistemáticamente puestas en conocimiento de todo el equipo de salud y es accesible a los usuarios.


2. La Institución realiza una monitorización del seguimiento del cumplimiento de las prácticas relacionadas con la lactancia materna.


3. El equipo de salud está capacitado y actualizado para instrumentar esta política.

4. Se promociona entre las mujeres embarazadas, puérperas y su grupo familiar:
a) los beneficios de la lactancia materna, la lactancia materna exclusiva y la libre demanda.
b) las habilidades necesarias para su práctica, incluyendo la extracción manual o mecánica de leche y la adecuada manipulación y conservación de la misma.
c) el mantenimiento de la lactancia materna cuando se produce el regreso al trabajo y/o al estudio.

5. La maternidad respeta la Ley N° 17.386 de acompañamiento del parto y el equipo de salud ayuda a las madres a estar en contacto piel a piel con su bebe y a iniciar la lactancia durante la primera hora siguiente al nacimiento ya sea por parto o cesárea.
Se practica el alojamiento conjunto durante las 24 horas del día.

6. El equipo de salud:
a) fomenta la lactancia materna a libre demanda sin pautar tiempo ni frecuencia de las lactadas de forma rígida. Se ofrece orientación a las madres y su familia para establecer el ritmo propio entre madre e hijo.
b) apoya a las madres en la técnica de amamantamiento y cómo mantener la lactancia, incluso si han de separarse de sus hijos.
c) ofrece a los recién nacidos solo leche materna, sin otro alimento o bebida, a no ser que exista una razón médica justificada para hacerlo, de acuerdo a la Norma Nacional de Lactancia.
d) educa sobre el uso adecuado de mamaderas, tetinas anatómicas y chupete y explica las pautas del sueño seguro.

7. Al alta sanatorial se fomenta el control oportuno de la madre y el recién nacido. Se brinda cita para el primer control con Neonatólogo y policlínica de lactancia a todos los recién nacidos antes de los 10 días de vida.


8. El SMI cuenta con:
a) seguimiento telefónico, en policlínica y/o en domicilio de todos los niños con dificultades en la lactancia.
b) Consulta en policlínica de lactancia, la que se desarrolla concomitantemente con el primer control del recién nacido, así como para todos los lactantes y madres que lo requieran.

 

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